“...Sin embargo, al confrontar la sentencia impugnada, se advierte que efectivamente la Sala sentenciadora con base a la prueba documental tuvo como hecho probado que, el combustible adquirido por la entidad Puerto Quetzal Power LLC, fue debidamente utilizado en la generación de energía eléctrica y que no existe saldo de combustible no consumido.
Tomando en cuenta el aspecto fáctico anterior, y que la administración tributaria no pudo desvanecer a través del submotivo resuelto precedentemente, no se pueden variar los hechos que la Sala tuvo por probados, que es lo que la casacionista pretende en este caso y que de conformidad con la jurisprudencia, cuando se invocan los submotivos de fondo establecidos en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, deben atacarse los fundamentos jurídicos en que se basó Sala sentenciadora, siempre y cuando se respeten los hechos que se tuvieron por probados, situación que la recurrente no cumplió,...”